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Requisito de los Socios

Podrán ser socios de una cooperativa, además de sus incorporadores, toda persona natural mayor de edad y toda persona jurídica, sin fines pecuniarios, que cumpla con los requisitos que se establezcan en las Cláusulas de Incorporación y en el Reglamento General de la cooperativa que se trate. Los menores de edad podrán ser socios de una cooperativa, pero sujeto a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y en el Reglamento General de la cooperativa.

No se podrá negar o impedir la admisión de una persona como socio de una cooperativa por razones de raza, sexo, creencias religiosas, políticas, condición social o económica. La Junta podrá denegar la admisión de una persona como socio de la cooperativa cuando existan causas fundamentadas para creer que éste puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la cooperativa.

El requisito mÌnimo de acciones para ser socio de Credicentro-Coop es de $120.00 anuales.  Todo socio debe cumplir con este requisito para poder disfrutar de todos los derechos y servicios que ofrece la Cooperativa.

Derecho de los socios

Los socios de toda cooperativa tendrán los siguientes derechos y prerrogativas:

Obligaciones de los socios

Todo socio de una cooperativa, deberá cumplir, las siguientes obligaciones: