La #1 En Servicios

Con Seis Sucursales , Cubriendo el Centro, Norte y Sur de Puerto Rico.

Credicentro-Coop, es una Institución Sin Fines de Lucro, establecida en 1967, bajo el amparo de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.   Somos una Cooperativa comprometida con los Valores y Principios Cooperativos, los deportes, la juventud, los niños y la Cultura puertorriqueña.

La Cooperativa también contribuye en el desarrollo integral de sus socios, y a la calidad de vida en las comunidades donde éstos residen, por medio de la participación democrática y el fomento de actividades financieras y educativas.  Credicentro-Coop,  mantiene  sus  Oficina  Centrales  en  Barranquitas, Puerto Rico y Sucursales en Orocovis y Ponce, Puerto Rico.

Los depósitos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas, no están asegurados por el Gobierno Federal.  Las acciones y depósitos en la Cooperativa, están aseguradas hasta $250,000, por COSSEC.

Contribuir al desarrollo integral y la calidad de vida de los socios, familiares y las comunidades donde Éstos residen fomentando;

  1. La participación democrática y voluntaria.
  2. El desarrollo de actividades financieras y educativas.
  3. Acceso pleno a servicios financieros.
  4. Educación a socios y potenciales nuevos socios sobre el mejor manejo de sus finanzas personales y familiares, el hábito de ahorro y el uso prudente de su crédito.
  5. Actividades productivas mediante el auto empleo, la autogestión y el apoyo a pequeñas empresas.
  6. Desarrollo de líderes comunitarios y voluntarios.

Mantener un crecimiento y desarrollo sólido y sostenido que nos permita:

  1. Promover con mayor énfasis el desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo y su filosofía.
  2. Contribuir al desarrollo económico y social de las comunidades donde servimos.

Las cooperativas están basadas en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y el amor al prójimo.

Notificación a Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas de los Términos y Condiciones de la Fusión Voluntaria Asistida con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abraham Rosa
Mediante carta de 13 de junio de 2022, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) notificó su aprobación a la Fusión Voluntaria Asistida entre las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Barranquitas, (CREDICENTRO-COOP) y Abraham Rosa, (ARCOOP). Conforme requerido por el Capítulo VII del Reglamento 7051 de COSSEC, según enmendado por el Reglamento Número 9313, a continuación se notifica a los socios de ARCOOP y de CREDICENTRO los términos y condiciones del Acuerdo de Fusión Voluntaria Asistida suscrito por ambas cooperativas. AUTORIZACIÓN COMO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: ARCOOP y CREDICENTRO representan y garantizan que ambas son cooperativas de ahorro y crédito debidamente organizadas y existentes y autorizadas a operar como tales a tenor con las disposiciones de la Ley 255.  LEY APLICABLE:  El Convenio de Fusión se rige y será interpretado de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Las partes comparecientes expresamente manifiestan y reconocen que el Convenio de Fusión y la fusión voluntaria de sus operaciones está sujeta, entre otros, a las normas dispuestas en la Ley 255, el Reglamento 7051 así como por las normas, reglas y reglamentos aplicables promulgados por COSSEC. AUTORIDAD PARA LLEVAR A CABO LA FUSIÓN: El Convenio de Fusión se suscribe por ARCOOP y por CREDICENTRO de conformidad con lo resuelto por las Juntas de Directores de ambas instituciones en sus respectivas resoluciones.  La efectividad de la Fusión está sujeta a la aprobación del Convenio de Fusión por la Asamblea de Socios de ARCOOP, por la Asamblea de Delegados de CREDICENTRO, y por COSSEC, todo ello según lo dispuesto en el Convenio de Fusión y en las leyes y reglamentos aplicables.  NATURALEZA VOLUNTARIA DE LA FUSION Y ASISTENCIA FINANCIERA DE COSSEC: Las partes reconocen que la Fusión Voluntaria Asistida es mutuamente conveniente para los socios y depositantes de ambas cooperativas, particularmente considerando que la asistencia o apoyo financiero de $5.5 millones que proveerá COSSEC es un remedio financiero y de política pública. La referida asistencia se implantará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el desembolso de la misma es condición esencial para la efectividad de la Fusión Voluntaria Asistida. El Convenio autoriza a los Presidentes Ejecutivos de ambas cooperativas a suscribir la documentación que resulte necesaria y conveniente para implantar la asistencia o apoyo financiero. Siendo la naturaleza inherente de la presente transacción una de carácter voluntario, las partes acuerdan que es condición esencial para la efectividad y consumación de los acuerdos de fusión establecidos en el Convenio que las actuaciones de COSSEC respecto de la misma sean solamente las de autorizar una fusión voluntaria asistida acorde con la solicitud presentada por las comparecientes para aprobación por COSSEC. El Convenio de Fusión no surtirá efectos jurídicos de clase alguna en caso de que COSSEC tome acciones regulatorias respecto de las comparecientes o sus cuerpos directivos y gerenciales más allá de aprobar la fusión voluntaria conforme a los términos del Convenio de Fusión según contemplado en el Capítulo VII, Sección 1(a)(ii) del Reglamento 7051.  De igual manera, si la aprobación que emita COSSEC fuese una para ejecutar y consumar una transacción bajo términos y condiciones distintos a los aprobados por los socios de ambas cooperativas, el Convenio de Fusión no tendrá efecto legal jurídico alguno. De COOSEC aprobar la fusión voluntaria asistida conforme a los términos del Convenio de Fusión, ésta tendrá facultad para designar y notificar por escrito a las cooperativas comparecientes la persona designada para que en representación de COSSEC: (a) lleve a cabo las gestiones que sean necesarias para el desembolso de la asistencia o apoyo financiero por la suma mínima establecida, y (b) firme todos aquellos documentos públicos y privados que sean necesarios y/o requeridos para la debida implantación de la Fusión Voluntaria Asistida, incluyendo el desembolso de la asistencia convenida.  EFECTO JURÍDICO DE LA FUSIÓN: (A) Las partes reconocen que el efecto jurídico de la fusión conlleva que CREDICENTRO asumirá el nombre, activos, bienes, derechos, obligaciones y pasivos de ARCOOP.  En vista de ello, las partes reconocen que los derechos de los acreedores y las obligaciones contractuales de las dos cooperativas que se fusionan no serán perjudicados o menoscabados en forma alguna por este proceso. CREDICENTRO, como entidad resultante de la fusión, asumirá todas las obligaciones financieras, laborales y contractuales de ambas entidades y será responsable del cumplimiento de estas. Los socios y deudores de ambas cooperativas continuarán sujetos a las mismas obligaciones, reclamaciones y demandas que existieren contra ellos en o antes de formalizarse la fusión, y todos los pleitos, acciones u otros procedimientos que se encuentren activos ante cualquier tribunal o foro administrativo en los que sean parte cualesquiera de las dos cooperativas comparecientes continuarán su curso normal hasta su terminación. (B) A la fecha de efectividad de esta fusión las acciones emitidas por ARCOOP a sus socios previo a esta fecha, las cuales tienen un valor par de $10.00, cada una, se convertirán, por virtud del acuerdo de fusión en acciones de CREDICENTRO, con un valor par de $10.00 cada una. Los dueños de dichas acciones, socios de ARCOOP, sin ningún otro requerimiento, se convertirán en socios regulares de CREDICENTRO, con iguales derechos, facultades, obligaciones y sujetos a las Cláusulas de Incorporación y al Reglamento General de CREDICENTRO. Además, los depósitos de los socios y clientes de ARCOOP, a la fecha de efectividad de la fusión, pasarán a ser depósitos de esas personas en CREDICENTRO. Cualesquiera ajustes en términos y condiciones de las cuentas de depósitos que sean necesarios para atemperarse a las normas y políticas de CREDICENTRO se realizarán en cumplimiento con las exigencias aplicables de la ley federal Truth in Savings Act y la reglamentación adoptada a su amparo. Además, aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo VII del Reglamento 7051 denominado “Cambios Institucionales”, Secciones 1 a la 5, relativas entre otras cosas a: fusión voluntaria, contenido del acuerdo de fusión, derechos y obligaciones de las cooperativas fusionadas. (C)Las cooperativas comparecientes reconocen y acuerdan que, como resultado de la consumación de la Fusión Voluntaria Asistida, a tenor con el Convenio de Fusión todas las personas que a la fecha de la consumación de la fusión sean empleados de ARCOOP se convertirán en empleados de CREDICENTRO bajo los mismos términos y condiciones de su empleo en ARCOOP. Las determinaciones que respecto de dicho personal pueda tomar CREDICENTRO posterior a la fecha de consumación de la fusión estarán sujetas a dichos términos y condiciones y a las leyes y reglamentos vigentes en ese momento.  Cualesquiera ajustes en los términos y condiciones de las relaciones patrono-empleado se realizarán en cumplimiento con la legislación laboral federal y de Puerto Rico que sea aplicable.  Para procurar una transición ordenada de las operaciones de ARCOOP a CREDICENTRO y facilitar la integración y continuidad de los socios de ARCOOP como socios de CREDICENTRO, se acuerda que el contrato de administración de ARCOOP con su Presidente Ejecutivo continuará vigente por un periodo de tres (3) meses a partir de la fecha de efectividad de la Fusión Voluntaria Asistida según dispuesta en la sección 11 del Convenio de Fusión.  (D) Como resultado de la Fusión Voluntaria Asistida todos los inmuebles cuya titularidad está registrada a favor de ARCOOP pasarán a ser propiedad de CREDICENTRO. A esos efectos, las partes se comprometen a otorgar, suscribir y/o tramitar todos los documentos públicos o privados pertinentes a la transferencia registral de la titularidad de esos inmuebles a favor de CREDICENTRO. (E) Como resultado del Convenio de Fusión, la estructura de distritos, la composición de la Junta de Directores y la composición de la Asamblea de Delegados de CREDICENTRO se verán modificadas como sigue para proveer representación a los socios de ARCOOP: (1) Se añadirán dos distritos adicionales, a saber: (a) un distrito adicional correspondiente a la demarcación de los municipios de Toa Alta y Toa Baja, y (b) un distrito adicional correspondiente a la demarcación del municipio de Bayamón; (2) Dos puestos adicionales de miembros de junta de directores, uno por cada uno de los dos distritos adicionales descritos anteriormente; y (3) Los delegados que correspondan en representación de los dos distritos adicionales. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de CREDICENTRO respecto de la creación de distritos por parte de la Asamblea de Delegados, por la presente se dispone expresamente que la aprobación del Convenio de Fusión Voluntaria Asistida por parte de la Junta de Directores y de la Asamblea de Delegados de CREDICENTRO conlleva e incluye la recomendación favorable de la Junta de Directores de CREDICENTRO y la aprobación expresa de la Asamblea de Delegados de CREDICENTRO para la creación de los dos distritos descritos en el inciso “E.(1)” de esta cláusula, la creación de los dos puestos adicionales de miembros de junta de directores descritos en el inciso “E.(2)” de esta cláusula y la ampliación de la asamblea de delegados según descrito en el inciso “E.(3)” de esta cláusula, sujeto a la consumación y efectividad de la Fusión Voluntaria Asistida.  Los primeros directores en representación de los nuevos distritos adicionales serán designados mediante resolución aprobada por la Junta de Directores de ARCOOP emitida previo a la efectividad de la Fusión Voluntaria Asistida dispuesta en la cláusula 11 del Convenio, sujeto a ratificación por la próxima asamblea de los nuevos distritos.  Dichos directores comenzarán sus nuevos términos como directores de CREDICENTRO a partir de la fecha en que la Fusión Voluntaria Asistida advenga efectiva según lo dispuesto en la cláusula 11 del Convenio. DEBIDA DILIGENCIA DE LAS COMPARECIENTES: Las cooperativas comparecientes representan que ambas llevaron a cabo un proceso de debida diligencia para conocer la condición financiera, operacional y demás detalles de cada una. CREDICENTRO expresamente representa y garantiza que tuvo acceso y examinó toda la información pertinente y necesaria para conocer la condición financiera y operacional de ARCOOP, incluyendo y sin limitarse a la información y/o documentos descritos en el Capítulo VII, secciones 1(a)(ii) y 2 del Reglamento 7051.

En función del proceso de debida diligencia efectuado por las comparecientes, cada una reconoce mutuamente la condición adecuada y sana administración de la otra y se proveen relevos mutuos a ambas instituciones y a sus directores, oficiales, cuerpos directivos, agentes, asesores, empleados y funcionarios ejecutivos, por cualquier evento, reclamación, causa de acción o acción, ya sea extrajudicial, judicial o administrativa, civil o criminal, que corresponda a hechos previos a la consumación de la Fusión Voluntaria Asistida, exceptuando aquellas que sean como resultado directo de actos intencionales de éstos.  En calidad de entidad jurídica subsistente, CREDICENTRO acuerda indemnizar a los directores, oficiales, cuerpos directivos, agentes, asesores, empleados y funcionarios ejecutivos de las partes comparecientes (incluyendo gastos de representación legal) respecto de todo evento, reclamación, causa de acción o acción, ya sea extrajudicial, judicial o administrativa, civil o criminal, exceptuando aquellas que sean como resultado directo de actos intencionales de éstos.  Nada de lo establecido en el Convenio afectará las cubiertas de seguro y fianzas que corresponden a las operaciones de las comparecientes.  Como parte de los procesos de consumación de la Fusión Voluntaria Asistida, CREDICENTRO actualizará las cubiertas, términos y condiciones de las pólizas y fianzas acorde con las dimensiones y alcances de las operaciones integradas y consolidadas resultantes de la fusión y acorde con las normas de responsabilidad dispuestas en esta sección 9.  FECHA DE EFECTIVIDAD; La Fusión Voluntaria Asistida dispuesta en el Convenio de Fusión será efectiva el 1 de julio de 2022.

 

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas
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